Formación Bonificada
Nuestros programas pueden ser financiados total o parcialmente; Descubre cómo bonificar tu formación.
Descubre cómo bonificar tu formación
Galicia Business School es un centro inscrito en el Registro Estatal de Entidades de Formación para impartir formación profesional para el empleo. Por ello, muchos de nuestros programas pueden ser financiados total o parcialmente mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
¿Qué es la formación bonificada?
Las empresas ofrecen a sus empleados formación
relacionada con su actividad para mejorar su productividad y competencias profesionales.Todas las empresas disponen de un crédito para la formación de sus trabajadores, el cual pueden hacer efectivo mediante bonificaciones en las correspondientes cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, a medida que se realiza la comunicación de finalización de las acciones formativas. La formación bonificada no tiene carácter subvencional.
Cada empresa sea cual sea su tamaño, actividad o ubicación puede elegir qué formación quiere hacer, con quién quiere hacerla, con qué contenidos, cómo y cuándo. Teniendo en cuenta que las acciones formativas guarden relación con la actividad de la empresa, estarán sujetas a una duración mínima de dos horas, y el alumno debe realizar, al menos, el 75% de los controles periódicos de seguimiento y/o el 75% de asistencia a la formación profesional.
Beneficios de la formación bonificada para empresas
¿De cuánto crédito dispone cada empresa para formación?
El importe de este crédito para la formación de los trabajadores se obtiene en función de las cuantías ingresadas por cada empresa el año anterior en concepto de cuota de formación profesional, aplicando el porcentaje establecido en la Ley de Presupuestos del Estado.
Puedes calcular tu crédito aquí
¿Quién se puede beneficiar?
- Todas aquellas empresas que tengan centros de trabajo en el territorio nacional y que coticen a la Seguridad Social por la contingencia de formación profesional.
- También se podrán beneficiar todos aquellos que coticen a la Seguridad Social por la contingencia de formación profesional, incluidos: trabajadores fijos discontinuos en períodos de no ocupación, trabajadores que acceden a situación de desempleo mientras se están formando, y los afectados por medidas temporales de suspensión de contrato.
- Por el contrario, no se pueden beneficiar aquellos trabajadores que no coticen a la Seguridad Social por la contingencia de formación profesional, como por ejemplo los autónomos.